Los residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla deberán mostrar su certificado de residente en los aeropuertos

  • Cuando viajen con billetes a los que se ha aplicado el descuento de residente

  • De acuerdo con la ley 2/2012 del 29 de junio, de los Presupuestos Generales del Estado

  • Para poder volar, deberán mostrar en el aeropuerto el certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, junto con el DNI.

Madrid, 2012-08-23 — /travelprnews.com/ — Iberia recuerda que, a partir del próximo 1 de septiembre, y de acuerdo con la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, los clientes residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla deberán acreditar su condición de tales a través de los documentos establecidos por dicha ley cuando viajen en avión con billetes a los que se ha aplicado el descuento de residente.

Los clientes deberán mostrar al personal del aeropuerto los documentos acreditativos en el momento de la facturación y previo al embarque. El documento con validez legal para acreditar la residencia es el certificado de residencia del Ayuntamiento, que deberá mostrarse junto con el DNI.Ningún cliente con billete de residente podrá embarcar si no presenta dicho certificado.

Durante el primer mes de vigencia de la nueva normativa, Iberia ha flexibilizado las condiciones para aquellos clientes que no lleven la acreditación de residencia con ellos en el momento de presentarse a volar.
En el caso de que el cliente haya olvidado el certificado de residencia, este podrá volar, siempre que lo presente, en los dos días siguientes al vuelo original en cualquiera de los vuelos que dispongan de plazas libres en el aeropuerto, sin que pueda reservar plaza con anterioridad.

Si el cliente no tiene certificado, ni posibilidad de tenerlo, podrá abonar la diferencia con  la tarifa sin subvención. Si no ha utilizado ninguno de los trayectos deberá abonar la diferencia  del billete entero y si ya solo tuviese que efectuar el tramo de vuelta abonará la diferencia respecto a la tarifa de vuelta.

Después del 30 de septiembre si el cliente no presenta el certificado de residencia no podrá volar con un billete de residente, sino que tendrá que comprar uno nuevo con la tarifa disponible en ese momento. Si la tarifa lo permite, podrá solicitar el reembolso del billete original.

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